domingo, 15 de febrero de 2015

Reglamento General de Extensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador , en uso de la facultad que le confiere el Artículo 20, numeral 3, en concordancia con el artículo 110 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) considerando a la Extensión como función esencial de la Universidad, dicta el siguiente:
Reglamento General de Extensión
Título I
DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO
Artículo 1. La Extensión es función esencial de la Universidad y tiene como objeto lograr la interacción creadora y critica de la Institución con la comunidad nacional e internacional para promover y fomentar el conocimiento, el desarrollo cultural e histórico; orientar la transformación de la sociedad y mejorar continuamente la calidad de vida de sus integrantes, todo con sujeción al Reglamento General de la UPEL.
Artículo 2. La Extensión Universitaria tiene, entre otros, los siguientes propósitos:
  • Fomentar los valores de la extensión en la comunidad intra y extrauniversitaria a los efectos de propiciar y consolidar una actitud reflexiva, crítica, participativa y democrática, que promueva el desarrollo integral y la pluralidad cultural del cuerpo social en relación con sus expectativas y necesidades.
  • Participar a través de proyectos de educación permanente, en el desarrollo de los recursos humanos que exigen las nuevas realidades nacionales, con especial énfasis en los profesionales de la docencia, los docentes no titulares en servicio y miembros de la comunidad con la cual interactúa la universidad.
    .Propiciar la interacción de la comunidad intra y extrauniversitaria a través de actividades de Docencia, Investigación y Extensión que conduzcan a la integración de los distintos sectores que conforman dichas comunidades.
  • Producir respuestas pertinentes con atención en los procesos de desarrollo de la extensión académica, la sociocultural, el deporte, la recreación, el mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, el uso del tiempo libre y las innovaciones en los campos educativo y tecnológico.
  • Promover proyectos de docencia, e investigación que permitan dar respuesta, a través de la Extensión, a los requerimientos del entorno.
  • Promover la interacción permanente de la Universidad con la comunidad intra y extrauniversitaria y especialmente con los grupos menos favorecidos por la acción educativa, cultural y deportiva, a fin de lograr mayor efectividad, eficiencia y pertinencia en las diferentes acciones y procesos de la extensión.
  • Contribuir con la formulación, desarrollo, perfeccionamiento y consolidación de una concepción nacional del sistema y del proceso educativo.
  • Promover estrategias de autogestión y cogestión dirigidas al desarrollo de planes, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de la misión de la universidad en materia de Extensión.
  • Contribuir a un verdadero cambio social, mediante la promoción del desarrollo de una conciencia crítica en todos los sectores de la sociedad.
  • Fomentar la transformación y proyección social de la comunidad intra y extrauniversitaria, mediante la promoción del desarrollo de un proceso de valoración y mejoramiento de la calidad de vida.
  • Ejecutar políticas educativas que le sean propias en la función de extensión universitaria.
Título II
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 3. El Vicerrectorado de Extensión de la Universidad y la Subdirección de Extensión de cada Instituto son los órganos encargados de cumplir y hacer cumplir la función de Extensión Universitaria.
CAPÍTULO I
DEL VICERRECTORADO
DE EXTENSIÓN
Artículo 4. El Vicerrectorado de Extensión es la dependencia encargada de coordinar, supervisar y evaluar las actividades de extensión de la Universidad. Su máxima autoridad ejecutiva es el Vicerrector de Extensión.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado de Extensión contará con una Comisión Coordinadora Nacional de Extensión, el Comité Técnico Asesor y aquellas dependencias y comisiones que demande el desarrollo de los planes y programas en las distintas áreas de competencia del Vicerrectorado de Extensión.
Artículo 6. Son atribuciones del Vicerrector de Extensión, además de las indicadas en el Artículo 37 del Reglamento General de la Universidad, entre otras, las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Normativas, las Normas Universitarias y las demás disposiciones dictadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y por el Consejo Universitario.
  2. Velar por el fiel cumplimiento en la ejecución del presupuesto asignado, conforme a las normas del Consejo Nacional de Universidades, para el desarrollo de los programas de extensión.
  3. Velar por la correcta administración de los recursos que ingresen al Fondo de Extensión (FONDEX).
  4. Velar por el cumplimiento de las políticas educativas de Estado en materia de Extensión Universitaria.
  5. Promover la integración de la Extensión con las funciones de Docencia e Investigación, a través de proyectos que permitan dar respuesta a los requerimientos del entorno.
  6. Velar para que en la Universidad se mantenga un apropiado sistema de comunicación y coordinación entre el Vicerrectorado de Extensión y sus Institutos, a través de la respectiva Subdirección.
  7. Las demás que le sean asignadas por los Normativas y el Consejo Universitario.