REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador , en uso de la facultad que le confiere el
Artículo 20, numeral 3, en concordancia con el artículo 110 del
Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
(UPEL) considerando a la Extensión como función esencial de la
Universidad, dicta el siguiente:UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
CONSEJO UNIVERSITARIO
Reglamento General de Extensión
Título I
DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO
Artículo 1. La Extensión es función esencial
de la Universidad y tiene como objeto lograr la interacción creadora y
critica de la Institución con la comunidad nacional e internacional para
promover y fomentar el conocimiento, el desarrollo cultural e
histórico; orientar la transformación de la sociedad y mejorar
continuamente la calidad de vida de sus integrantes, todo con sujeción
al Reglamento General de la UPEL.DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO
Artículo 2. La Extensión Universitaria tiene, entre otros, los siguientes propósitos:
- Fomentar los valores de la extensión en la comunidad intra y extrauniversitaria a los efectos de propiciar y consolidar una actitud reflexiva, crítica, participativa y democrática, que promueva el desarrollo integral y la pluralidad cultural del cuerpo social en relación con sus expectativas y necesidades.
- Participar a través de proyectos de educación permanente,
en el desarrollo de los recursos humanos que exigen las nuevas
realidades nacionales, con especial énfasis en los profesionales de la
docencia, los docentes no titulares en servicio y miembros de la
comunidad con la cual interactúa la universidad.
.Propiciar la interacción de la comunidad intra y extrauniversitaria a través de actividades de Docencia, Investigación y Extensión que conduzcan a la integración de los distintos sectores que conforman dichas comunidades. - Producir respuestas pertinentes con atención en los procesos de desarrollo de la extensión académica, la sociocultural, el deporte, la recreación, el mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, el uso del tiempo libre y las innovaciones en los campos educativo y tecnológico.
- Promover proyectos de docencia, e investigación que permitan dar respuesta, a través de la Extensión, a los requerimientos del entorno.
- Promover la interacción permanente de la Universidad con la comunidad intra y extrauniversitaria y especialmente con los grupos menos favorecidos por la acción educativa, cultural y deportiva, a fin de lograr mayor efectividad, eficiencia y pertinencia en las diferentes acciones y procesos de la extensión.
- Contribuir con la formulación, desarrollo, perfeccionamiento y consolidación de una concepción nacional del sistema y del proceso educativo.
- Promover estrategias de autogestión y cogestión dirigidas al desarrollo de planes, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de la misión de la universidad en materia de Extensión.
- Contribuir a un verdadero cambio social, mediante la promoción del desarrollo de una conciencia crítica en todos los sectores de la sociedad.
- Fomentar la transformación y proyección social de la comunidad intra y extrauniversitaria, mediante la promoción del desarrollo de un proceso de valoración y mejoramiento de la calidad de vida.
- Ejecutar políticas educativas que le sean propias en la función de extensión universitaria.
Artículo 4. El Vicerrectorado de Extensión es la dependencia encargada de coordinar, supervisar y evaluar las actividades de extensión de la Universidad. Su máxima autoridad ejecutiva es el Vicerrector de Extensión.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado de Extensión contará con una Comisión Coordinadora Nacional de Extensión, el Comité Técnico Asesor y aquellas dependencias y comisiones que demande el desarrollo de los planes y programas en las distintas áreas de competencia del Vicerrectorado de Extensión.
Artículo 6. Son atribuciones del Vicerrector de Extensión, además de las indicadas en el Artículo 37 del Reglamento General de la Universidad, entre otras, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Normativas, las Normas Universitarias y las demás disposiciones dictadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y por el Consejo Universitario.
- Velar por el fiel cumplimiento en la ejecución del presupuesto asignado, conforme a las normas del Consejo Nacional de Universidades, para el desarrollo de los programas de extensión.
- Velar por la correcta administración de los recursos que ingresen al Fondo de Extensión (FONDEX).
- Velar por el cumplimiento de las políticas educativas de Estado en materia de Extensión Universitaria.
- Promover la integración de la Extensión con las funciones de Docencia e Investigación, a través de proyectos que permitan dar respuesta a los requerimientos del entorno.
- Velar para que en la Universidad se mantenga un apropiado sistema de comunicación y coordinación entre el Vicerrectorado de Extensión y sus Institutos, a través de la respectiva Subdirección.
- Las demás que le sean asignadas por los Normativas y el Consejo Universitario.
Artículo 8. La Comisión Coordinadora Nacional de Extensión estará integrada por el Vicerrector de Extensión, quien la preside, y los Subdirectores de Extensión de los Institutos de la Universidad.
PRIMERO: El Comité Técnico de Extensión del Vicerrectorado podrá participar como invitado en las reuniones de esta Comisión.Artículo 9. La Comisión Coordinadora Nacional de Extensión tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
SEGUNDO: El Comité Técnico de Extensión es una instancia asesora y de consulta conformada por los Coordinadores Nacionales de Programas y de Unidades del Vicerrectorado.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Normativas, las Normas Universitarias y demás disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y del Consejo Universitario.
- Impartir los lineamientos y orientaciones necesarias para que se cumplan las políticas de Extensión de la Universidad.
- Determinar la distribución de los recursos para la ejecución de las políticas de Extensión de la Universidad.
- Propiciar la interrelación entre las funciones de Extensión, Docencia e Investigación de la Universidad.
- Proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas, acciones y estrategias correspondientes a cada uno de los programas y subprogramas que se desarrollen desde la función de Extensión de la Universidad.
- Propiciar y coordinar la participación de la Universidad en programas de Extensión Universitaria promovidos por otras instituciones u organismos públicos o privados.
- Promover y estudiar la factibilidad de convenios y alianzas estratégicas en la función de Extensión de la Universidad.
- Proponer la creación de nuevos programas, subprogramas y proyectos de Extensión, sobre la base de estudios de demanda intra y extrauniversitaria y de los fines y políticas educativas en materia de Extensión Universitaria.
- Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones relacionadas con la selección y admisión de participantes en los programas de Extensión de la Universidad.
- Estudiar los proyectos de publicaciones a desarrollar por el Vicerrectorado y las Subdirecciones de Extensión.
- Conocer y opinar sobre los informes presentados por el Vicerrector, los Subdirectores, y las Comisiones Coordinadoras de Programas, Proyectos y Unidades.
- Las demás que le asignen el Consejo Universitario o el Vicerrector de Extensión.
Artículo 11. Los programas nacionales de Extensión de la Universidad son estructuras académico-administrativas que integran el conjunto de proyectos en las áreas académicas, sociales, culturales, deportivas, recreativas y de desarrollo comunal promovidas, organizadas y dirigidas por la Universidad para lograr su interacción con la comunidad intra y extrauniversitaria en cumplimiento de los objetivos de la Extensión de la Universidad.
Artículo 12. Los programas nacionales de Extensión son: Extensión Académica, Extensión Sociocultural, Extensión del Deporte y la Recreación, Atención al Profesor Jubilado y al Egresado, Tecnologías de Información y Comunicación y Programas Especiales.
Artículo 13. El programa de Extensión Académica representa el conjunto de actividades, destinadas a la capacitación, actualización, entrenamiento y desarrollo profesional de los recursos humanos, con especial énfasis en los profesionales de la docencia, los docentes no titulares en servicio y miembros de la comunidad con la cual interactúa la Universidad. Este programa tiene la responsabilidad de coordinar todas aquellas actividades académicas de la Universidad (cursos, talleres, seminarios, diplomados, jornadas, etc.) no conducentes al conferimiento de certificados, diplomas o grado académico. Están dirigidas a satisfacer las necesidades del área de influencia de la Universidad y de la sociedad en general.
Artículo 14. El Programa de Extensión Sociocultural representa el conjunto de actividades orientadas a promover el acceso y la participación efectiva de las comunidades intra y extrauniversitaria en actividades sociales, culturales y comunitarias que contribuyan al rescate y revalorización del patrimonio cultural, a elevar su nivel cultural, al crecimiento personal y, en consecuencia, al mejoramiento de la calidad de vida de dichas comunidades.
Artículo 15. El Programa de Deporte y Recreación representa el conjunto de actividades orientadas a fomentar la participación de la comunidad intra y extrauniversitaria en el deporte y la recreación que contribuyan a su desarrollo físico y mental y, en consecuencia al mejoramiento de la calidad de vida de dichas comunidades.
Artículo 16. El Programa de Atención al Profesor Jubilado y al Egresado incluye actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, destinadas a mejorar la calidad de vida de los profesores jubilados y de los egresados y a mantenerlos en constante vinculación con la Universidad.
Artículo 17. El Programa de Tecnologías de Información y Comunicación integra las actividades necesarias para promover e incentivar la incorporación y el uso efectivo de las herramientas tecnológicas (impresas/audiovisuales/informáticas) para el desarrollo de la Extensión Universitaria.
Artículo 18. Los Programas Especiales integran aquellas actividades del Vicerrectorado de Extensión que demanda la comunidad intra y extrauniversitaria y que no se corresponden a la materia de otros programas.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACIÓN
Y DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS
Artículo 19. La Unidad de Biblioteca y
Documentación se encarga del resguardo y divulgación del material
bibliográfico y no bibliográfico y de toda la producción intelectual de
la Universidad, además de estimular el uso de la documentación, todo
ello con el propósito de apoyar las funciones de Docencia, Investigación
y Extensión.
DE LAS UNIDADES DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACIÓN
Y DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS
Artículo 20. La Unidad de Servicio de Apoyo a las Comunidades Educativas, como ente de asesoramiento y apoyo, atenderá dentro de su competencia a las instituciones educativas en aspectos académicos, sociales, culturales, deportivos y recreativos así como también en la gestión escolar, constituyendo el enlace entre la Universidad y los planteles educativos en su área de influencia.
Artículo 21. Las Comisiones Coordinadoras de Programas son las responsables de planificar, y evaluar las actividades que se desarrollen en la Universidad en cada una de las áreas que correspondan al Vicerrectorado de Extensión.
Artículo 22. El Vicerrectorado de Extensión contará para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, con las siguientes Comisiones:
- Comisión Coordinadora de Extensión Académica.
- Comisión Coordinadora de Extensión Sociocultural.
- Comisión Coordinadora de Deporte y Recreación.
- Comisión Coordinadora de Atención al profesor Jubilado y al Egresado.
- Comisión Coordinadora de Tecnologías de Información y Comunicación.
- Comisión Coordinadora de Programas Especiales.
- Comisión Coordinadora de la Unidad de Servicios de Apoyo a las Comunidades Educativas.
- Comisión Coordinadora de Unidades de Bibliotecas y Documentación
ÚNICO: Aquellos Programas de alcance Nacional que se crearen contarán con una Comisión Coordinadora.Artículo 23. Cada una de las Comisiones Coordinadoras de Programas estará integrada por el Coordinador Nacional de Programa, quien la preside, y los Coordinadores del programa respectivo en los Institutos.
Artículo 24. La Comisión Coordinadora de cada Programa se reunirá, por lo menos, dos veces al año a objeto de planificar y evaluar las actividades respectivas. El Vicerrector de Extensión podrá participar en las reuniones de dichas comisiones cuando así lo considere pertinente.
Artículo 25. Las Comisiones Coordinadoras de Programas tendrán, las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, Normativas Universitarios y demás instrumentos emanados del Consejo Nacional de Universidades, del Consejo Universitario y de la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión.
- Mantener un apropiado sistema de comunicación y coordinación con el Vicerrectorado y la Subdirección de Extensión de cada Instituto.
- Proponer Planes, Programas y Proyectos a la Coordinadora Nacional de Extensión para ser analizados, discutidos y aprobados.
- Integrar y armonizar los Proyectos de Planes Operativos y Presupuesto de los Programas en cada instituto, a fin de conformar el proyecto de planes operativos y presupuesto del respectivo programa a nivel nacional.
- Realizar los ajustes necesarios a los proyectos de planes operativos y al presupuesto de los programas de Extensión.
- Fomentar la integración de instancias académicas y administrativas correspondientes en los Institutos para la planificación y ejecución de programas y proyectos de Extensión.
- Evaluar la ejecución de los planes operativos y presupuesto del programa de Extensión correspondiente.
- Promover y estudiar la factibilidad de convenios interinstitucionales y alianzas estratégicas para incrementar la dotación y facilitar el desarrollo de los Programas.
- Presentar informe de actividades cumplidas a la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión, al final de cada período, o cuando así sea requerido por el Vicerrector.
- Las demás que le asigne el Consejo Universitario, el Vicerrector y la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión.
Artículo 27. Los Coordinadores Nacionales de Programas y de Unidades asistirán al Vicerrector en la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que ejecute el Programa o Unidad por su intermedio y de las Subdirecciones de Extensión. Los coordinadores serán de libre nombramiento y remoción a proposición del Vicerrector.
Artículo 28. Para asegurar el cumplimiento de las actividades del Programa o de la Unidad cada Coordinador Nacional podrá organizar Subprogramas, Proyectos y Subproyectos o Equipos Técnicos de Trabajo, previa aprobación del Vicerrector de Extensión.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES COORDINADORAS
DE LA UNIDAD DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACIÓN
Y DE SERVICIOS DE APOYO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 29. La Comisión Coordinadora de las
Unidades de Biblioteca y Documentación y de los Servicios de Apoyo a
las Comunidades Educativas es el ente responsable de coordinar en la
Universidad las actividades propias de estas Unidades.DE LAS COMISIONES COORDINADORAS
DE LA UNIDAD DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACIÓN
Y DE SERVICIOS DE APOYO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 30. La Comisión Coordinadora de las Unidad de Biblioteca y Documentación, así como las de Apoyo a la Comunidad Educativa, estarán integradas por el Coordinador Nacional, quien la preside, y el Jefe de la Unidad respectiva de cada Instituto.
El Vicerrector de Extensión podrá participar en estas reuniones, cada vez que lo considere pertinente.
ÚNICO: A las reuniones de la Comisión Coordinadora de la Unidad de Biblioteca y Documentación, podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellos funcionarios de la Universidad o representantes de otros organismos invitados por el Vicerrector o por miembros de la Comisión, previa autorización de sus integrantes.Artículo 31. La Comisión Coordinadora de la Unidad de Servicios de Apoyo a las Comunidades Educativas está integrada por el Coordinador Nacional, quien la preside, y el Jefe de la Unidad respectiva en cada Instituto.
El Vicerrector de Extensión podrá participar en estas reuniones, cada vez que lo considere conveniente.
ÚNICO: A las reuniones de la Comisión Coordinadora de la Unidad de los Servicios de Apoyo a las Comunidades Educativas, podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellos funcionarios de la Universidad o representantes de otros organismos invitados por el Vicerrector o por miembros de la comisión, previa autorización de sus integrantes.Artículo 32. Las Comisiones Coordinadoras de las Unidades de Biblioteca y Documentación y de Servicios de Apoyo a las Comunidades Educativas, dentro del área de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, Normativas Universitarios y demás instrucciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades, del Consejo Universitario y de la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión.
- Proponer planes, programas y proyectos a la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión para su discusión y aprobación.
- Mantener un adecuado sistema de comunicación entre el Vicerrectorado y las Subdirecciones de Extensión de cada Instituto.
- Apoyar, asesorar y evaluar permanentemente los planes de desarrollo de las Unidades respectivas.
- Promover y estudiar la factibilidad de convenios interinstitucionales para incrementar la dotación y facilitar el desarrollo de las Unidades.
- Integrar y armonizar los proyectos de planes operativos y presupuesto de las Unidades en los Institutos a fin de conformar el proyecto de planes operativos y presupuesto de las Unidades a nivel nacional.
- Realizar los ajustes necesarios a los proyectos de planes operativos y al presupuesto de las Unidades.
- Fomentar la integración en la planificación y la ejecución de los programas y proyectos de Extensión.
- Las demás que se le asignen en correspondencia con las políticas de Extensión de la Universidad.
Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección de Extensión, en cada Instituto, cuenta con: la Comisión Coordinadora de Extensión del Instituto, el Comité Técnico Asesor, la Coordinación de los Programas y Unidades de Extensión, las Coordinaciones de proyectos, y los enlaces departamentales.
PRIMERO: La Subdirección de Extensión de cada Instituto también puede coordinar aquellos programas y proyectos que le sean adscritos por decisión de la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión o por solicitud del Consejo Directivo de su Instituto.
SEGUNDO: El Comité Técnico Asesor está integrado por los coordinadores y jefes de unidades institucionales de Extensión, enlaces departamentales, coordinadores de proyectos y el enlace de la Comisión Institucional de Currículo.
Artículo 35. Son atribuciones del Subdirector de Extensión, además de las previstas en el artículo 64 del Reglamento General de la UPEL, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, Normativas Universitarios y demás instrumentos legales emanados del Consejo Nacional de Universidades, del Consejo Universitario, del Consejo Directivo y de la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión.
- Convocar y presidir la Comisión Coordinadora de Extensión del Instituto respectivo.
- Suplir en su instituto, las ausencias temporales de los otros Subdirectores y del Secretario, cuando esta función le sea delegada.
- Elaborar conjuntamente con los Coordinadores de Extensión el plan operativo, el proyecto de presupuesto de gastos y la ejecución de metas de la Subdirección.
- Autorizar la participación de miembros de la comunidad del Instituto para representarlo en actos locales, regionales, nacionales e internacionales relativos a la función de Extensión.
- Coordinar con el (la) Secretario (a) del Instituto las solicitudes de aspirantes a ingresar como estudiantes, en los programas de docencia de Pregrado y Postgrado, con destacada trayectoria artística y deportiva.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a los permisos y consideraciones debidas a los estudiantes que se ausenten de las actividades regulares de los programas de docencia de pregrado o de post-grado, en ejercicio de las responsabilidades de representación institucional propias de la función de Extensión.
- Propiciar una permanente interacción con los Institutos de la Universidad y con otras instituciones nacionales e internacionales mediante el establecimiento de convenios, acuerdos y alianzas estratégicas.
- Velar por la promoción y difusión de las actividades de extensión.
- Firmar los certificados provenientes de las funciones de extensión conjuntamente con el (la) Director (a) y Secretario (a) del Instituto.
- Presentar al Consejo Académico aquellos Programas y Proyectos que requieran de la asesoría de ese organismo.
- Someter a la consideración del Consejo Directivo los programas y proyectos de Extensión de su Instituto, así como, cualquier propuesta de modificación de éstos.
- Proponer al Director Decano del Instituto la designación o remoción de los jefes de unidades y de los Coordinadores de los programas y proyectos de Extensión.
- Presentar a la Comisión Coordinadora de Extensión del Instituto la planificación de cada uno de los programas y proyectos de extensión a fin de gestionar junto con los departamentos involucrados, el recurso humano y material necesario para la ejecución de dicho plan.
- Presentar al Consejo Directivo la propuesta de proyectos de Actividades de Extensión Acreditables para su autorización.
- Presentar a la consideración del Vicerrector de Extensión, del Consejo Directivo y a la comunidad en general el informe de gestión anual.
- Cumplir y hacer cumplir las Normas y Procedimientos que rigen el Fondo de Extensión (FONDEX).
Artículo 37. La Comisión Coordinadora de Extensión del Instituto está integrada por el Subdirector de Extensión, quien la preside, los Coordinadores de los Programas y Proyectos de Extensión y los Jefes de las Unidades.
ÚNICO: A las reuniones de la Comisión Coordinadora de Extensión del Instituto podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personalidades que sean invitados por el Subdirector de Extensión.Artículo 38. Los acuerdos de la Comisión Coordinadora de extensión de cada Instituto se tomarán por mayoría de los asistentes.
Artículo 39. Son funciones de la Comisión Coordinadora de Extensión del Instituto, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, Normativas Universitarios y demás instrumentos legales emanados del Consejo Nacional de Universidades, del Consejo Universitario y del Consejo Directivo.
- Velar por mantener en el Instituto un nivel de comunicación y coordinación adecuado entre la acción administrativa y la función de Extensión.
- Facilitar la coordinación de acciones y la cooperación entre las dependencias comprometidas en el desarrollo de los programas y proyectos de Extensión.
- Determinar la necesidad de recursos para el desarrollo de la función de Extensión.
- Intercambiar opiniones técnicas y experiencias relacionadas con los programas y proyectos de Extensión.
- Establecer criterios que orienten las acciones de los diferentes participantes en los programas y proyectos de Extensión.
- Conocer los planes operativos de Extensión que serán sometidos a la consideración de la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión de la Universidad.
- Conocer la propuesta de Proyectos de Actividades de Extensión Acreditables.
- Contribuir a la solución de los problemas que puedan generarse en el desarrollo de las actividades de los Programas y Unidades adscritas a la Subdirección.
- Velar porque la comunidad intra y extrainstitucional esté informada de la programación de Extensión.
- Propiciar oportunidades para que los miembros de la comunidad institucional participen en los programas y proyectos de Extensión.
- Propiciar y coordinar la participación del Instituto en los programas y proyectos de extensión promovidos por otros institutos de la Universidad, organismos públicos, privados, nacionales o extranjeros.
- Evaluar el desarrollo de los programas y proyectos de extensión e informar oportunamente a las instancias administrativas correspondientes
- Propiciar la integración de las funciones de Extensión, Docencia e Investigación en el Instituto.
- Promover la realización de convenios interinstitucionales y alianzas estratégicas relacionados con la función de Extensión.
- Las demás que le sean asignadas por los Normativas correspondientes y las autoridades competentes.
CAPÍTULO X
DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS UNIDADES
ADSCRITAS A LA SUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN
DE LOS INSTITUTOS
Artículo 40. Cada Programa de Extensión
contará en la Subdirección de Extensión con una Coordinación bajo la
figura de Coordinador Institucional de Programa y cada Unidad contará
con un Jefe de Unidad. Los Programas de Extensión y las Unidades de
Coordinación dependientes de la Subdirección de Extensión, estarán bajo
la dirección de un Coordinador y de un Jefe de Unidad respectivamente.DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS UNIDADES
ADSCRITAS A LA SUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN
DE LOS INSTITUTOS
Artículo 41. Son atribuciones de los Coordinadores de Programas y de los Jefes de Unidad de la Subdirección de Extensión, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, Normativas Universitarios y demás instrumentos legales emanados del Consejo Nacional de Universidades, del Consejo Universitario y del Consejo Directivo.
- Velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las actividades del Programa o de la Unidad respectiva.
- Asistir al Subdirector, en la planificación, supervisión, coordinación y evaluación de las actividades del Programa o de la Unidad respectiva.
- Gestionar ante el Subdirector de extensión la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo y ejecución del Programa o de la Unidad respectiva.
- Contribuir a la solución de los problemas que puedan generarse en el desarrollo de las actividades que le son propias.
- Elaborar informes trimestrales y de gestión de las actividades desarrolladas.
- Mantener una comunicación permanente con las diferentes
instancias académico administrativa a fin de optimizar las actividades
propias de cada programa o unidad.
8. Participar en la elaboración, ejecución y control del plan operativo, el proyecto de presupuesto de gastos y la ejecución de metas de los programas y unidades. - Presentar ante la Coordinación Nacional de Programa o Unidad el plan operativo respectivo.
- Representar al Instituto en la Comisión Coordinadora del Programa o de la Unidad respectiva.
- Rendir cuenta mensual de su gestión al Subdirector de extensión.
- Las demás que le sean asignadas por los Normativas y las autoridades competentes, y las que se derivan de las exigencias propias de cada Programa o Unidad.
ÚNICO: En el caso de los estudios de pregrado será un proyecto de práctica social curricular que garantice el servicio social estudiantil, el cual constituye un requisito de egreso.Artículo 43. La administración de las Actividades de Extensión Acreditables estará a cargo de una comisión integrada por tres miembros; uno en representación de la Subdirección de Extensión , el jefe de la Unidad de Currículo y el representante de la Subdirección de Docencia o de Investigación y Postgrado, según la naturaleza del proyecto.
Artículo 44. La Comisión para las Actividades de Extensión Acreditables será la responsable de analizar y aprobar toda la materia referida a proyectos de extensión acreditables.
Artículo 45. La aprobación de los proyectos en las Actividades de Extensión Acreditables se fundamentará, entre otros, en los siguientes criterios: viabilidad del proyecto, pertinencia de la propuesta y atención a los lineamientos para la presentación de los mismos.
Artículo 46. Quienes cumplan con lo dispuesto en el Título IV Capítulo I del Reglamento General de la Universidad y lo pautado en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad constituirán el recurso fundamental para cumplir la función de extensión.
Artículo 47. El Personal Académico ejercerá la función de Extensión a través del Vicerrectorado de Extensión, de las Subdirecciones de Extensión o de la Unidad Académica a la que esté adscrito en la Universidad.
CAPÍTULO I
DE LA COMUNIDAD INTRAUNIVERSITARIA
Y EXTRAUNIVERSITARIA
Artículo 48. A los efectos del presente
Reglamento, para el desarrollo de la función de extensión de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador, se considerarán como
recursos humanos los siguientes:DE LA COMUNIDAD INTRAUNIVERSITARIA
Y EXTRAUNIVERSITARIA
- Personal académico.
- Personal idóneo no titular universitario.
- Personal administrativo, de servicio y estudiantes.
- Participantes:
Comunidad intrauniversitaria y Comunidad extrauniversitaria.
ÚNICO: Las actividades de extensión de acuerdo con su naturaleza, podrán ser administradas por personas de comprobada idoneidad y dominio en el área de conocimiento correspondiente, aun cuando no posean título universitario, debidamente autorizados por el Consejo Universitario o por el Consejo Directivo del Instituto.Artículo 49. Son miembros participantes, aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos para cada una de las actividades de extensión.
Artículo 50. Son deberes de los participantes:
- Participar en las actividades previstas en la programación para la cual formalizaron su inscripción.
- Asistir regularmente a las actividades programadas.
- Utilizar procedimientos legales y académicos en la formulación de los planteamientos que deben hacer ante las autoridades y organismos universitarios.
- Mantener la disciplina y colaborar con las autoridades para que las actividades de la universidad se realicen normal y ordenadamente.
- Cuidar los bienes materiales asignados para el desarrollo de las actividades.
- Aprovechar su experiencia vital en sentido educativo y de desarrollo comunitario.
- Participar en las actividades de extensión ofrecidas por la universidad que le permitan su autorrealización.
- Solicitar ante las autoridades competentes de la universidad la realización periódica de programaciones que beneficien su desarrollo laboral, profesional, personal y comunitario.
- Ser evaluados de acuerdo a la reglamentación vigente. Obtener la credencial que deje constancia de la asistencia o aprobación de la actividad realizada, una vez cumplidos los requisitos establecidos.
ÚNICO: Los participantes en las actividades de extensión que pertenezcan a la comunidad universitaria, gozarán de los derechos que para ellos señalan los Normativas de la Universidad.Artículo 52. La Universidad otorgará a los participantes en las actividades de extensión, según el caso: Certificado de Asistencia, de Aprobación o de Participación y Diplomas de Reconocimiento o Aprobación, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la reglamentación de la Universidad.
Artículo 53. Son requisitos para obtener un Certificado de Asistencia a una actividad de extensión:
- Haber cumplido con los requisitos de Inscripción.
- Haber asistido a un mínimo del 80% de las horas presénciales en las actividades programadas.
- Haber cumplido con los otros requisitos especiales establecidos en las actividades de extensión que por sus características así lo requieran.
Artículo 55. Son requisitos para obtener un Certificado de Aprobación de una actividad de extensión:
- Haber cumplido con los requisitos de inscripción.
- Haber asistido a un mínimo del 75% de las horas presenciales programadas en las actividades.
- Haber cumplido con los requisitos de evaluación tipificados para la actividad programada.
Artículo 57. Los estudios conducentes a la emisión de Certificados de aprobación tendrán el grado de exigencia establecido dentro de los planes de estudio formales de la UPEL y en cuanto a la evaluación se regirán por lo establecido en la reglamentación de la Universidad.
Artículo 58. La Universidad otorgará Certificados de Participación a aquellas personas que intervengan en las actividades de extensión.
Artículo 59. Los Certificados de Asistencia, Aprobación o Participación en las actividades de extensión coordinadas por la Sede Rectoral, llevarán la firma del Vicerrector de Extensión y del (a) Secretario (a) de la Universidad.
Artículo 60. Los Certificados de Asistencia, Aprobación o Participación en las actividades de extensión coordinadas por los Institutos llevarán la firma del Director Decano, del Subdirector de Extensión y del (a) Secretario (a).
UNICO: El control y seguimiento de los Certificados y Diplomas de Aprobación de las actividades de Extensión será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de la Universidad.Artículo 61. Sólo serán certificadas las actividades de extensión planificadas, coordinadas, supervisadas y evaluadas por los Programas y Unidades de Extensión.
Artículo 62. El otorgamiento de Certificados de Participación a los estudiantes regulares de la universidad pertenecientes a los grupos extensionistas, sólo se hará cuando éstos cumplan con la actividad por lo menos en un lapso académico.
Artículo 63. El Diploma de Aprobación a que se refiere el artículo 52 de este reglamento, sólo se otorgará en aquellas actividades que se inserten en áreas curriculares específicas para el desarrollo personal y profesional de acuerdo con las modalidades que se diseñe en el área académica de extensión.
CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 64. Del aporte fiscal que le
corresponde a la Universidad se destinará un porcentaje no menor del 5%
(según normas del Consejo Nacional de Universidad C.N.U.) para el
desarrollo de los programas de extensión. Este porcentaje no incluye
gastos de personal, y se incrementará de acuerdo con las necesidades, el
orden de prioridad que ellas tengan y las posibilidades de la
Universidad.DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 65. La Universidad cuenta con un fondo para la generación y administración de ingresos propios y se regirá según las normas y procedimientos establecidos en la normativa aprobada para tal fin.
Artículo 66. Se abrirá un Fondo Rotatorio de Extensión en la Sede Rectoral de la Universidad y en cada uno de los institutos que la integran. A tal efecto, se denominará con las siglas FONDEX y al final llevará las iniciales correspondientes a la Sede Rectoral o la de cada uno de los Institutos.
UNICO: El funcionamiento del Fondo Rotatorio se regulará por la normativa interna que dicte el Vicerrectorado de Extensión con el asesoramiento técnico del órgano contralor.Articulo 67. Los aranceles a cancelar para participar en las diversas actividades de extensión que generen recursos serán determinados por la Comisión Coordinadora Nacional de Extensión de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y aprobados por el Consejo Universitario. La tarifa se establecerá en función de los costos de la actividad.
UNICO: Cuando la actividad sea de carácter promocional se podrá establecer un arancel especial.Artículo 68. La Universidad a través del Vicerrectorado y las Subdirecciones de Extensión, promoverá el establecimiento de convenios y alianzas estratégicas con otras instituciones u organismo nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que faciliten la realización de actividades conjuntas. Lo señalado en el presente artículo se regirá por la normativa establecida por la Universidad para tal efecto.
Artículo 69. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Artículo 70. Se deroga el Reglamento de Extensión aprobado en la Resolución Nº 91/103/260 de fecha 12-05-1991 y toda otra norma relacionada con la extensión universitaria que colinda con el presente Reglamento.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.
Ángel Arístides Hernández Abreu
Rector
Rector
Francia Celis de Soto
Secretaria
Secretaria
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